23 sept 2011


SENTENCIA C-526/03

Referencia: expediente D-4366
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del parágrafo 5º del artículo 8 de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones."
Actor : Ramiro Rodríguez López
Magistrado ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil tres (2003).
LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES.
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano Ramiro Rodríguez López presentó demanda contra el inciso segundo del parágrafo 5º del artículo 8 de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones."
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.
II. NORMA DEMANDADA.
A continuación, se transcribe el texto de la disposición acusada, texto tomado del Diario Oficial Nro. 44.893, de fecha 7 de agosto de 2002.
"Ley 769 de 2002
"Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones"
Artículo 8.- Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.
El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información :
1. Registro Nacional de Automotores.
2. Registro Nacional de Conductores.
3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
7. Registro Nacional de Seguros.
8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.
9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
Parágrafo 1º. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de promulgación de este código para poner en funcionamiento el RUNT para lo cual podrá intervenir directamente o por quien reciba la autorización en cualquier organismo de tránsito con el fin de obtener la información correspondiente.
Parágrafo 2º. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT.
Parágrafo 3º. Los concesionarios, si los hay, deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión.
Parágrafo 4º. Las concesiones establecidas en el presente artículo se deberán otorgar siempre bajo el sistema de licitación pública, sin importar la cuantía.
Parágrafo 5º. La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sistema de autodeclaración.
El propietario que no efectúe la declaración será sancionado con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, además de la imposibilidad de adelantar trámites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito en el país.
Los Organismos de Tránsito diseñarán el formato de autodeclaración con las instrucciones de diligenciamiento pertinentes, que será suministrado al interesado sin costo alguno.
III. LA DEMANDA.
El actor considera que el aparte demandado del artículo 8 de la Ley 769 de 2002 viola los artículos 23, 28 y 29 de la Constitución, por las razones que explica así :
a) El artículo 23 de la Constitución establece que el derecho fundamental de petición consiste en que toda persona puede formular solicitudes a las autoridades y obtener la resolución correspondiente. Entonces, dice el actor, la norma acusada determina que si una persona no ha cumplido con la presentación de un formulario de declaración de datos ante las autoridades de tránsito "como sanción no podrá adelantar ningún trámite en materia de tránsito o transportes ante ninguna autoridad en el país." Lo que conduce a que si no ha presentado una declaración de impuesto de automotores en una ciudad "nunca podrá solicitar una refrendación de su pase de conducción, nunca podrá adquirir otro vehículo, nunca podrá pagar los impuestos de los vehículos de su propiedad que estuvieren matriculados en otros sitios, nunca podrá ni siquiera cancelar la matrícula del vehículo que le han hurtado, a fin de no continuar obligado a pagar impuestos por un automotor de cuya propiedad y posesión fue privado por los amigos de lo ajeno."
De esta forma, el actor señala que salta a la vista que se está negando hacia el futuro el acceso a los servicios estatales por parte de las autoridades de tránsito.
b) El artículo 28 de la Constitución consagra que no puede haber sanciones imprescriptibles. Sin embargo, según el actor, la norma demandada impone la sanción de no adelantar trámites en tránsito y transporte sin limitarla en el tiempo, lo que la convierte en indefinida y violatoria de este artículo de la Constitución.
c) Se vulnera el artículo 29 de la Constitución que consagra la garantía fundamental del debido proceso porque sanciona dos veces a una persona por una misma conducta. Es decir, que por no presentar las autodeclaraciones previstas en la disposición acusada, la persona es sancionada pecuniariamente y, a su vez, se le impide adelantar trámites en materias de tránsito y transporte, en forma indeterminada. Además, son numerosas las normas de tránsito y cada día cambian los trámites, por lo que en la disposición no se expresó con claridad cuál es la sanción concreta que se impone. Agrega el actor, que la multa establecida en la disposición es excesiva y desproporcionada e infinitamente superior al monto no declarado, lo que en su concepto viola el principio de legalidad y proporcionalidad de las penas.
IV. INTERVENCIONES.
En este proceso intervino el Ministerio de Transporte a través de la ciudadana Dora Inés Gil La Rotta, con el fin de solicitar a la Corte que declare la exequibilidad del precepto acusado. Se resumen así sus razones :
En primer lugar, la interviniente señala que el artículo 8, en donde se encuentra la parte acusada, estableció el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El interés del legislador consiste en implementar en Colombia un sistema que permita acceder a una información veraz y confiable en los aspectos a que hace referencia la disposición. El parágrafo 5 consagra que las autoridades competentes de cada municipio o Distrito deberán implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual les concede la facultad de optar por el sistema de autodeclaración, no como imposición sino como alternativa para la actualización requerida. Si la autoridad municipal decide optar por el sistema de autodeclaración, la ley le entrega una herramienta coercitiva como es la sanción de multa y la restricción de adelantar trámites en materia de tránsito y transporte al propietario que no efectúa tal autodeclaración. La exigencia de la declaración del automotor no tiene otro propósito que el de proporcionar una serie de datos para alimentar o actualizar el RUNT.
Observa que la autodeclaración es una figura muy usada en cuestiones tributarias o de impuestos.
No hay, entonces, violación del derecho de petición ya que las consecuencias de no tramitar las solicitudes del propietario del vehículo cesan cuando se realice la autodeclaración. Con efectos semejantes a lo que ocurre con los inmuebles, dado que permite determinar, entre otros aspectos, la titularidad de esta clase de bienes.
Respecto de la presunta violación del artículo 28 de la Constitución, recuerda la interviniente la sentencia T-401 de 1992, en la que la Corte explicó que el mencionado artículo concierne a medidas de aseguramiento en materia penal y no en asuntos de tránsito y transporte. Además, la administración puede imponer a los particulares el acatamiento de una disciplina para llevar a cabo los fines del Estado, y si no se acatan, puede aplicar las sanciones. La sanción se levanta una vez la persona pague la respectiva multa y presente la autodeclaración requerida.
Respecto de la presunta violación del artículo 29 de la Carta, la interviniente se remite a la sentencia C-1081 de 2002, en la que se explicó que una conducta puede ser reprochable tanto penal como administrativamente, sin que se viole el principio non bis in idem.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
El señor Procurador General de la Nación, en concepto Nro. 3144, de fecha 10 de febrero de 2003, solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del inciso segundo del parágrafo 5 del artículo 8 de la Ley 769 de 2002, porque no observa que la disposición acusada vulnere los artículos 23, 28 y 29 de la Constitución, por las razones que se resumen así :
Explica que la sanción impuesta al ciudadano que incumple la autodeclaración de datos es acorde con la trascendencia que para el mejoramiento del servicio reviste el Registro Único Nacional de Tránsito, dado que si bien las personas tienen derecho a acudir ante las autoridades y a obtener pronta respuesta a sus solicitudes, también deben colaborar en la prevalencia del interés general, con el respeto de los derechos ajenos y sin abuso de los propios. Con el nuevo sistema, el legislador pretende que se implante el orden y la eficiencia en la prestación del servicio ante las autoridades de tránsito y transporte. De allí que pretermitir la obligación de la autodeclaración llevará consigo que se entraben los trámites que deben adelantar las autoridades competentes en la prestación del servicio. Por consiguiente no hay violación del derecho de petición.
Afirma que tampoco se viola el artículo 28 de la Constitución porque la sanción no es imprescriptible pues, con una simple lectura de la misma y la interpretación sistemática de la norma, se llega a la conclusión de que la imposibilidad de adelantar los trámites ante las autoridades de tránsito, cesa cuando se efectúe la respectiva autodeclaración.
El Ministerio Público tampoco considera que se viole el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, consagrado en el artículo 29 de la Carta, en razón de que esta disposición constitucional quiere decir que a la persona que ya ha sido juzgada por una conducta, no se la podrá volver a cuestionar o a juzgar en una nueva oportunidad por la misma actuación, pero no conduce a que no se pueda en un solo juicio, cuestionamiento o investigación imponer dos sanciones de distinta naturaleza consagradas en la ley. Esto es lo que ocurre en la legislación penal, en donde a una persona, por la misma conducta se le imponen sanciones de distinta naturaleza, por ejemplo, prisión como pena principal, y multa, como subsidiaria o accesoria.
Ni comparte la apreciación del actor en el sentido de que la disposición establece una sanción indeterminada, en razón de que son innumerables y cada día cambian los trámites en materia de tránsito y transporte. Para el Ministerio Público, por el contrario, la norma es clara al respecto y no puede interpretarse de distintas maneras.
Finalmente, sobre lo afirmado por el actor de que la multa de dos salarios mínimos legales mensuales es excesiva y desproporcionada, el Ministerio Público no lo considera así, dado que se justifica en la importancia y trascendencia que reviste el RUNT en el buen funcionamiento de los organismos de tránsito. Además, los formatos de autodeclaración serán suministrados a los interesados sin costo alguno, por lo que resultaría negligente no suministrar la información en el plazo que indiquen las autoridades competentes.
Así mismo, señala que no se percibe violación alguna al principio de legalidad, ya que la norma está claramente establecida en la ley, lo que indica un supuesto de hecho y señala una consecuencia jurídica en caso de adecuarse a él.

11 sept 2011

TRAZA Y MEMORIA


“En un mundo banalizado como el de hoy, pero inevitablemente nuestro, tan entregado al dinero y al lucro, hacer arquitectura al servicio del hombre es la manera de seguir siendo esa última figura de un humanismo para nuestra sociedad, pero además hacerla para crear esplendores de lugares posibles y de memorias retenidas para no perder el hilo de la historia.”
Del principio de la incertidumbre a la incertidumbre del principio.
Rogelio Salmona 2004

Como siempre ha sucedido en la mañana de domingo, los carros disminuyen su trajín y dan más espacio para los caminantes y sus mascotas, los deportistas y los niños. El centro de la ciudad adopta otro carácter en el que parece que volviera a sus orígenes por la calma del traspasar de las horas y la oportunidad de sentir las calles a una velocidad más cercana a la que le dan nuestras piernas. Ahora, se ajusta a los nuevos usos y a las nuevas formas de vivir, sin dejar de perder su fisonomía porque la ciudad y su arquitectura son el escenario cotidiano de la vida urbana.
Sin embargo esa mañana de domingo era una mañana muy diferente. Era probablemente el inicio de una nueva etapa de la ciudad; la visión está cambiando y la forma de sentirla también. La casa de la carrera 27 frente al centro comercial Galerías ya fue demolida. Este es un duro golpe para el patrimonio arquitectónico y urbanístico de la ciudad.
¿A quién se le ocurre que para transformar el centro en una parte de ciudad más amable, más cultural, más patrimonial, más peatonal, haya que atravesar una vía de cuatro carriles de transporte vehicular, perpetrando una cicatriz en medio del centro y desligando espacial y socialmente recintos y calles que han hecho parte de la “traza original” de la ciudad? ¿Qué clase de técnicos, arquitectos y urbanistas están definiendo esta ciudad, cuando el modelo urbano de las urbes para el automóvil quedó obsoleto hace años y hoy las administraciones y sus ciudadanos en muchos lugares del mundo están viendo florecer nuevas formas de “vivir” la ciudad, más compatibles con su condición humana? Solo una visión miope y obsoleta de urbanismo se atreve a tanto desacierto. Aquí, la ciudad de los tecnócratas ha prevalecido sobre la del humanismo. Esto es el reflejo de una sociedad banal.

En esa visión la plazuela de San Andrés dejará  de ser el recinto reservado de arquitecturas que mezclan su sabor a tapia y madera con ladrillo y concreto para convertirse en un lugar anodino como nunca lo ha sido. La hilera de casas de la calle 28 desde la 19, quedará aislada y “al otro lado del centro” como fragmento sin ser parte del todo. Su sentido “barrial” a pesar de su importancia para toda la ciudad se va desmoronado con el tic tac del reloj.
La “traza de la ciudad” es el primer elemento patrimonial y de la memoria, y esa traza tiene que ver con la configuración de las calles y de las plazas, de las plazuelas, de los parques, del espacio público en general. En Pasto esto no se entiende o no se quiere entender, y de allí la propuesta agresiva para la historia, para las posibilidades de vivir una ciudad con vocación cultural, con vocación patrimonial, porque uno de los segmentos de la economía local que ha sido y promete dinámicas sociales importantes es el cultural. Acciones urbanísticas como el proyecto de ampliación y renovación de la carrera 27 van en contravía de esa visión.
A los escándalos de corrupción a la orden del día que se padecen en este país, se suman las confusas y negligentes actuaciones de los funcionarios y contratistas responsables de temas como el manejo del Patrimonio. El Ministerio de Cultura y la oficina de Planeación Municipal comunicaron hace varios meses, que la viabilidad del proyecto de la 27, estaba sujeto a las decisiones del Plan Especial de Manejo y Protección de Centro. Hoy apenas se viene a presentar la propuesta de PEMP como requiriendo un aval para el exabrupto con nombre de socialización, y la ciudad asiste a la destrucción y demolición de buena parte de su memoria, avalada por el mismo Ministerio de Cultura. Las decisiones sobre ciudades como Pasto, se siguen tomando por personas que no conocen la ciudad, desde un escritorio en Bogotá.
La vivencia de la ciudad es posible a través de sus recorridos, y realizarlos peatonalmente en el centro, otorgan la posibilidad del encuentro casual, de los cambios de opción repentina, de la velocidad mesurada que el automóvil no provee. El conjunto de San Felipe, la casona Taminango, nos hablan de la memoria y del presente, que se hacen día a día con los ciudadanos. Bajar por la 26 hasta el Teatro Imperial y luego a la Catedral, se suman a las posibilidades de vivir en esta ciudad y no en otra, pues la diferencia justamente la hacen estos intersticios, estos elementos singulares que han hecho parte del tiempo en un lugar. Si en el recorrido se encuentra a un amigo, el pretexto de un café con empanada se vuelve la oportunidad ideal para la conversación cotidiana.
A los técnicos que han asesorado el Plan de Movilidad de Pasto esto no les importa, y a pesar de que la experiencia urbana en la historia de la humanidad tiene siglos, ellos no se han enterado que para llegar de un punto a otro la línea recta no es la única manera, argumento desde el cual se ampara la propuesta de hacer una avenida que una el oriente con el occidente de la ciudad -atravesando el centro sin importar su valor patrimonial y su configuración espacial-. Con esto se entiende mucho mejor lo que dice la sabiduría popular: la ignorancia es atrevida. El volumen de automóviles que pasará por el centro, si se hace la avenida, se aumentará varias veces respecto a los que hoy lo hacen. La avenida 27 va a atraer más automóviles al centro. Y no va a solucionar mucho la movilidad de la ciudad. Por el contrario va a aumentar los conflictos de uso y de saturación del centro. No hay que ser magos, ni urbanistas arribistas, ni arquitectos paquidérmicos para saber eso. Ese proyecto de avenida no lo contemplaba el Plan de Ordenamiento de la Ciudad, pero como muchos otros, fue introducido en ajustes al mismo a la fuerza, avalados por el Concejo Municipal y los funcionarios de turno.
El slogan de dos administraciones atrás era. “Pasto merece respeto”. Hoy cuando a la ciudad se la enfila hacia otro rumbo desconociendo su memoria, la historia dirá: “Pasto tiene lo que se merece”. Porque definitivamente es responsabilidad de los ciudadanos la configuración de su ciudad. Porque sus gobernantes, sus funcionarios y sus técnicos son en su mayoría ciudadanos que han vivido la ciudad y que si desconocen sus particularidades, su historia, su espíritu, están condenados a olvidar. Eso en una sociedad amnésica no es nuevo ni extraordinario. Mientras tanto los ciudadanos del común atónitos algunos, despistados otros, ven caer una a una las huellas de la memoria. Mañana no se hablará de serenateros, de cantores y de flores nocturnas, de trazas urbanas, de casas de tapia y de balcones… Así como ya estamos olvidando La Mocha, así como ya algunos ni siquiera pudimos conocer el antiguo Mercado o el Seminario, así como se desvanecieron las tertulias en el Manhattan, así como Pandiaco perdió su doctrinero recinto, así como perdemos nuestro sur porque nuestro norte ya se borró, así seguiremos si no se detiene nuestra ruina.
Pero tranquilos, mañana probablemente se hablará de una avenida que une rápidamente Obonuco con Aranda… ¿Para qué?... Aunque probablemente ni siquiera se escuchará lo que se hable, pues el ruido de los motores no dejará escuchar.
Además hablar ¿a quién si nadie escucha?
San Juan de Pasto, septiembre 7 de 2011

JAIME A. FONSECA G.
Director Departamento de Arquitectura.
Facultad de Artes Universidad de Nariño.

3 sept 2011


Los 10 mandamientos del ahorro de combustible

  1. Compre gasolina durante la mañana y de madrugada, cuando las temperaturas son más bajas, la gasolina es más densa. Las bombas de gasolina miden y cargan según el volumen, no según la densidad. Por la mañana, el volumen que usted compre será más denso: estará adquiriendo más gasolina sólida que vapores por el mismo dinero.
  2. Recorra antes de comprar. Los precios pueden variar incluso entre gasolineras que venden la misma marca. No es muy difícil encontrar una estación de servicio que venda su marca favorita un poco más barata. También puede ahorrar dinero pasándose a otra marca de combustible.

  3. Use las tarjetas de crédito de las gasolineras, algunas le ofrecen descuentos
  4. Cargue gasolina en las estaciones más concurridas. Las gasolineras con mucha afluencia de clientes rellenan sus tanques a menudo. Las estaciones con menos tráfico no lo hacen con tanta frecuencia, y por eso sus tanques pueden contener cierta cantidad de combustible viejo contaminado. La gasolina más vieja es pobre en rendimiento.
  5. Gire 180º la boquilla de la bomba al acabar de cargar. Esto puede añadir hasta 120ml a su tanque. Si coloca el coche con la tapa del depósito en el lado contrario al del tanque, obliga a pasar la manguera por encima del maletero. Al hacerlo, se levanta la manguera y cae toda la gasolina que has pagado; evitando que se quede en la manguera.
  6. Deje de usar gasolina de altos octanos. La gasolina de altos octanos es más cara que la normal. Si el motor de su coche no hace ruidos anormales, use gasolina normal sin plomo. Ahorrará varios céntimos por carga.
  7. No cargue el tanque hasta rebosar. La bomba de gasolina necesita tiempo para extraer la cantidad completa que usted ha solicitado. No lo hace cuando usted carga hasta el borde. Entonces, usted está desperdiciando dinero y combustible. Espere hasta que el tanque del coche se vacíe al menos hasta la mitad para volver a llenarlo.
  8. Evite los incrementos de consumo de combustible:
    • El uso del portaequipajes de techo, aún estando éste vacío, puede incrementar el consumo normal del vehículo de 2 a 35%
    • El uso del aire acondicionado aumenta entre un 10-20% el consumo de combustible.
    • Tener las ventanillas abiertas aumenta la resistencia con el aire del vehículo, aumentando con ello el consumo, ya que le cuesta más trabajo al auto avanzar. Suponen a 120 km/hora un incremento del 7%. Con el techo abierto de arriba el consumo puede incrementarse en un 10%.
    • La presión de los neumáticos por debajo de lo normal aumenta el consumo por el mayor rozamiento del vehículo con el suelo, además de desgastar más los mismos. (por cada 0,3 libras menos de presión se aumenta en un 3% el consumo)
    • Luneta térmica incrementa un 5% el gasto de combustible.
  9. En trayectos muy cortos el consumo se dispara. En estos casos es recomendable utilizar el transporte público.
  10. Estilo de conducción. Puede hacer que ahorremos hasta un 40% en combustible:
    • Arrancar el motor sin acelerar y comenzar la marcha lo antes posible.
    • Utilizar marchas prolongadas (en motores a gasolina el cambio de velocidad debe hacerse cuando estamos entre 2,000 y 2,500 revoluciones y en motores diesel entre 1,500 y 2,000).
    • Cuando estamos acelerando, se debe cambiar a la marcha más larga lo antes posible y al reducir de la manera más lenta posible. (Un motor en marcha corta y revolucionado consume mucho más).
    • Evitar velocidades elevadas con aceleraciones y deceleraciones bruscas (no tocando el freno); anticipándose a las situaciones, así mantendrás la velocidad constante. Cada kilómetro por hora que sobrepases de los 100 Km/h, aumenta el doble en tanto por ciento que si fuera a 100km/h. Por ejemplo si vas a 140 km/h estarás gastando un 80 % más de gasolina que si fueras a 100 km/h.
    • En paradas de más de 1 minuto conviene apagar el motor.