28 ago 2011

Tránsito terrestre, derechos constitucionales y poder de policía.



El tránsito automotor es una actividad que es trascendental en las sociedades contemporáneas pues juega un papel muy importante en el desarrollo social y económico, y en la realización de los derechos fundamentales. Por ejemplo, la libertad de movimiento y circulación (CP art. 24) se encuentra ligada al transporte automotor, y el desarrollo económico depende también, en gran medida, de la existencia de medios adecuados de transporte terrestre. Sin embargo, la actividad transportadora terrestre implica también riesgos importantes, por cuanto los adelantos técnicos permiten que los desplazamientos se realicen a velocidades importantes, con vehículos que son potentes y pueden afectar gravemente la integridad de las personas. Por todo lo anterior, “resulta indispensable no sólo potenciar la eficacia de los modos de transporte sino garantizar su seguridad [1], lo cual supone una regulación rigurosa del tráfico automotor. Ha dicho al respecto esta Corporación:

“El tránsito automotriz está rodeado de riesgos. No en vano se ha establecido que la conducción de vehículos constituye una actividad de peligro. Asimismo, los accidentes de tránsito representan una causa importante de mortalidad y de daños en las sociedades modernas. Por consiguiente, el Estado tiene la obligación de regular la circulación por las carreteras, de manera tal que se pueda garantizar, en la medida de lo posible, un tránsito libre de peligros, que no genere riesgos para la vida e integridad de las personas. Con este propósito, se han expedido normas e instituido autoridades encargadas de su ejecución”[2].

La importancia y el carácter riesgoso del tránsito vehicular justifican entonces que esta actividad pueda ser regulada de manera intensa por el Legislador, quien puede señalar reglas y requisitos destinados a salvaguardar la vida e integridad de las personas, así como a proteger los bienes y propiedades. Por ello esta Corte ha resaltado que el tránsito es una actividad “frente a la cual se ha considerado legítima una amplia intervención policiva del Estado, con el fin de garantizar el orden y proteger los derechos de las personas[3]. El control constitucional ejercido sobre las regulaciones de tránsito debe entonces ser dúctil, a fin de no vulnerar esa amplitud de la libertad de configuración y de las facultades del Legislador para regular el tránsito, debido a su carácter riesgoso. 

Sentencia C-529. M.P. Eduardo Montealegre


[1] Ver, entre otras, la sentencia C-066 de 1999. MP Alfredo Beltrán Sierra y Fabio Morón Díaz. Fundamento 4.
[2] Sentencia T-258 de 1996. MP Eduardo Cifuentes Muñoz. Fundamento 7. En el mismo sentido, ver, entre otras, las sentencias T-287 de 1996, C-309 de 1997 y C-066 de 1999.
[3] Sentencia C-309 de 1997,  MP Alejandro Martínez Caballero. Fundamento 19.


21 ago 2011

Atención medica a victimas de accidentes de transito


Una de las consultas recurrentes de nuestros usuarios, es sobre quien está en la obligación de atender las victimas de accidentes de transito, y quien debe sufragar estos gastos. Por tal razón publicamos un extracto de una sentencia de la corte constitucional que trata sobre el asunto, pues que mejor que sea la máxima autoridad que nos diga que hacer en estos casos:
Todos los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud están obligados a prestar la atención médica en forma integral a los accidentados[2]; (ii) las aseguradoras, como administradoras del capital con el cual se cubre los tratamientos médicos, no son las encargadas de prestar el tratamiento médico directamente; (iii) la institución que haya recibido al paciente, considerando el grado de complejidad de la atención que requiera el accidentado, es responsable de la integridad de la atención médico quirúrgica; (iv) suministrada la atención médica por una clínica u hospital, éstos están facultados para cobrar directamente a la empresa aseguradora que expidió el SOAT, los costos de los servicios prestados, hasta por el monto fijado por las disposiciones pertinentes, es decir, 500 salarios mínimos diarios legales vigentes al momento del accidente;[4]; (vi) superado el monto de 800 salarios mínimos diarios legales vigentes indicados, la responsabilidad del pago de los servicios recae sobre la Empresa Promotora de Salud, la empresa de medicina prepagada o la Administradora de Riesgos Profesionales, en los casos en los que el accidente haya sido calificado como accidente de trabajo, a la que se encuentre afiliada la víctima[6].
De las reglas anteriormente expuestas se infiere
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Tomado de http://www.gerencie.com/atencion-medica-a-victimas-de-accidentes-de-transito.html

19 ago 2011

ASISTENCIA LEGAL GALERAS: POLÍTICA DE PUBLICACIONES



PENSANDO EN NUESTROS AFILIADOS Y PÚBLICO EN GENERAL, ASISTENCIA LEGAL GALERAS S.A.S., CONSIDERA IMPORTANTE QUE SE CONOZCA LA POLÍTICA Y OBJETIVOS DE SU RED VIRTUAL
ASISTENCIALEGALERAS.BLOGSPOT.COM

ES EL MEDIO DE COMUNICACIÓN VIRTUAL CREADO A PARTIR DEL CONCEPTO DE RED-TELARAÑA DE BLOGS, MEDIANTE EL CUAL ASISTENCIA LEGAL GALERAS S.A.S. SE PROYECTA SOCIALMENTE,  DESARROLLANDO SUS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN   Y EDUCACIÓN SOBRE NORMATIVIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, ASÍ COMO CON LA FORMACIÓN HUMANÍSTICA DE NUESTRO AFILIADOS Y PÚBLICO EN GENERAL.
ASISTENCIALEGALERAS.BLOGSPOT.COM SEMANALMENTE PUBLICARÁ ARTÍCULOS DE INTERÉS SOBRE NORMATIVIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, PARA QUE NUESTROS AFILIADOS Y PÚBLICO EN GENERAL TENGA UNA HERRAMIENTA DE COMUNICACIÓN AL SERVICIO DE LA PREVENCIÓN Y FORMACIÓN SOBRE NORMATIVIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. DEL MISMO MODO, APOYADOS EN PROFESIONALES CAPACITADOS Y LAS FUENTES DE INFORMACIÓN INVESTIGATIVAS PERTINENTES, ASISTENCIALEGALERAS.BLOGSPOT.COM PUBLICARÁ NOTAS DE INTERÉS EN DIVERSOS TEMAS RELACIONADOS CON LA FORMACIÓN HUMANÍSTICA, EN PROCURA DE CONTRIBUIR A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD MEJOR.

9 ago 2011

NOTAS DE INTERÉS

Algunas estrategias para ahorrar combustible.

Entre las mayores rentas que un ciudadano puede tener es la del combustible de su vehículo, sea particular o público. Con las políticas hasta ahora oficiales, cada día crece más y más la cantidad de dinero que hay que destinar para el combustible para los automotores. ¿Qué hacer? O se renuncia al vehículo automotor por medios de transporte públicos o alternativos (cosa que muy pocos estarán dispuestos a hacer) o se busca estrategias para ahorrar combustibles.

Algunas estrategias para ahorrar combustible.
Tomado de Revista  Motor N° 273
ISSN 0121-9820


La abuela Grillo

Este vídeo es un relato interesante sobre el agua, la vida y la defensa de toda existencia. Tras el trasfondo mítico, se encuentra lo que dio en llamar La Guerra del Agua, en Cochabamba, Bolivia.
Sin palabras...